Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 489

ARTÍCULO 489.- Los padres son de derecho tutores de sus hijos solteros, cuando éstos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quién de los dos ejercerá el cargo.

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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