Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 491

ARTÍCULO 491.- El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 4 DE ENERO DE 2008)

C A P Í T U L O V D E L A T U T E L A D E L O S M E N O R E S E N S I T U A C I Ó N D E D E S A M P A R O

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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