ARTÍCULO 494-E.- En el caso de que exista oposición de parte legítima después de efectuados cualquiera de los acogimientos y actos comprendidos en este capitulo, se reservará el derecho al opositor para que lo haga valer en la vía y forma que corresponda ante el juez de lo familiar.
C A P Í T U L O V I D E L A T U T E L A D A T I V A
(REFORMADO, G.O. 15 DE MAYO DE 2007)