Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 503

ARTÍCULO 503.- No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:

I.- Los menores de edad;

II.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela; III.- Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

IV.- Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;

(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

V.- El que haya sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso;

(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

VI.- Los que no tengan un modo honesto de vivir;

VII.- Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado;

VIII.- Los deudores del incapacitado en cantidad considerable, a juicio del juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;

(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

IX.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia o del Consejo Local de Tutelas;

X.- El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;

(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

XI.- Los servidores públicos que por razón de sus funciones tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;

(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

XII.- El que padezca enfermedad que le impida el ejercicio adecuado de la tutela; y

XIII.- Los demás a quienes lo prohiba la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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