ARTÍCULO 53.- El Ministerio Público cuidará que las actuaciones e inscripciones que se hagan en las formas del Registro Civil, se realicen conforme a la Ley, pudiendo inspeccionarlas en cualquier época, así como ejercitaracción penal contra los Jueces del Registro Civil que hubieren cometido delito en el ejercicio de su cargo, o dar aviso a las autoridades administrativas de las faltas en que hubieren incurrido los empleados del Registro Civi.
C A P Í T U L O I I D E L A S A C T A S D E N A C I M I E N T O
(REFORMADO, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)