Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 53

ARTÍCULO 53.- El Ministerio Público cuidará que las actuaciones e inscripciones que se hagan en las formas del Registro Civil, se realicen conforme a la Ley, pudiendo inspeccionarlas en cualquier época, así como ejercitaracción penal contra los Jueces del Registro Civil que hubieren cometido delito en el ejercicio de su cargo, o dar aviso a las autoridades administrativas de las faltas en que hubieren incurrido los empleados del Registro Civi.

C A P Í T U L O I I D E L A S A C T A S D E N A C I M I E N T O

(REFORMADO, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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