ARTÍCULO 746.- Extinguido el patrimonio familiar, los bienes se liquidarán y su importe se repartirá en partes iguales.
(ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
ARTÍCULO 746.- Extinguido el patrimonio familiar, los bienes se liquidarán y su importe se repartirá en partes iguales.
(ADICIONADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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