Código Civil para la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 746 BIS

ARTÍCULO 746 Bis.- Si alguno de los miembros de la familia muere, sus herederos, si los hubiere, tendrán derecho a una porción hereditaria al efectuarse la liquidación, si no hubiere herederos, se repartirán entre los demás miembros de la familia.

L I B R O S E G U N D O D E L O S B I E N E S T Í T U L O P R I M E R O D I S P O S I C I O N E S P R E L I M I N A R E S

Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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