ARTÍCULO 79.- El reconocimiento del hijo mayor de edad requiere el consentimiento expreso de éste en el acta respectiva.
(REFORMADO, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)
ARTÍCULO 79.- El reconocimiento del hijo mayor de edad requiere el consentimiento expreso de éste en el acta respectiva.
(REFORMADO, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)
Última reforma de esta ley incorporada: 23 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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