Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1072

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO II DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES

ARTÍCULO 1072. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y en su defecto por las disposiciones de este Título.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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