ARTÍCULO 1105. En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del Juez.
Artículo 1105
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO V DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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