ARTÍCULO 1106. En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a la heredad o finca por donde últimamente la hubo.
Artículo 1106
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO V DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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