TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO VIII DE LAS ACTAS DE DIVORCIO
ARTÍCULO 111. El acta de divorcio expresará el nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los divorciados, la fecha y el lugar en que se celebró su matrimonio y la parte resolutiva de la sentencia.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre de 1987]
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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