Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 112

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO VIII DE LAS ACTAS DE DIVORCIO

ARTÍCULO 112. Extendida el acta se anotarán las de nacimiento y matrimonio de los divorciados y la copia de la sentencia mencionada se archivará con el mismo número del acta de divorcio y si aquellas actas se encontraren en oficina diversa, se hará de su conocimiento para que haga las anotaciones correspondientes.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre de 1987]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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