Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1156

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO II DE LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA

ARTÍCULO 1156. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de quince años para los inmuebles y de diez años para los muebles contados desde que cese la violencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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