Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1157

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPÍTULO II DE LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA

ARTÍCULO 1157. La posesión adquirida por medio de una infracción antisocial se tendrá en cuenta para la prescripción a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena señalada en el Código Penal o prescrito la acción penal, considerándose la posesión para su cómputo como adquirida por medio de violencia.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 885-2012 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 2 de febrero de 2013]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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