Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1186

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1186. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda. Las acciones que se intenten contra los herederos por razón de la sucesión no los obligan sino en proporción a sus cuotas, salvo en todo caso, la responsabilidad que les resulte cuando sea solidaria o indivisible su obligación con el autor de la herencia, por ocultación de bienes o por dolo o fraude en la administración de bienes indivisos.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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