Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1187

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1187. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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