ARTÍCULO 1189. Si el autor de la sucesión y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo evento o en el mismo día, sin que se pueda determinar a ciencia cierta quién o quiénes murieron antes, se presumirá que todos murieron al mismo tiempo y, por lo tanto, no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o del legado, en su caso.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]