Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1211

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO II DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR

ARTÍCULO 1211. Cuando un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y a falta de éste cualquier miembro de la familia de aquél, presentará por escrito una solicitud al Juez que corresponda, para que se haga constar dicha lucidez.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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