Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1210

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO II DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR

ARTÍCULO 1210. Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, siempre que se observen las prescripciones establecidas en los artículos siguientes.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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