ARTÍCULO 1209. Están incapacitados para testar:
I. Los menores que no hayan cumplido catorce años de edad.
II. Los menores de edad, mayores de catorce años que no se han emancipado.
III. Los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio. Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá al estado en que se halle al hacer el testamento.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]