ARTÍCULO 1226. Por presunción de influjo contrario a la libertad del testador, también son incapaces de heredar por testamento: el médico que haya asistido a aquél durante su última enfermedad, si entonces hizo su disposición testamentaria, así como el cónyuge o la persona con quien el médico mismo viva maritalmente; los ascendientes, descendientes y hermanos o medios hermanos del facultativo, a no ser que los herederos instituidos sean también herederos legítimos.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]