Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1246

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR

ARTÍCULO 1246. Cuando el que entró en posesión de la herencia hubiere enajenado o gravado todos o parte de los bienes antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su incapacidad, al ser declarada ésta, el contrato subsistirá, pero el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al heredero legítimo de todos los daños y perjuicios. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará también al heredero aparente, con respecto a los contratos que haya celebrado de buena fe.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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