ARTÍCULO 1246. Cuando el que entró en posesión de la herencia hubiere enajenado o gravado todos o parte de los bienes antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su incapacidad, al ser declarada ésta, el contrato subsistirá, pero el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al heredero legítimo de todos los daños y perjuicios. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará también al heredero aparente, con respecto a los contratos que haya celebrado de buena fe.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]