Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1245

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR

ARTÍCULO 1245. No puede deducirse acción para declarar la incapacidad para heredar, cuando han transcurridos más de tres años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado, salvo que se trate de las incapacidades establecidas a favor de la asistencia privada, las cuales en todo tiempo pueden hacerse valer.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.