Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1244

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR

ARTÍCULO 1244. La incapacidad para heredar produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere de percibir, hasta después de declarada en juicio la incapacidad a petición de algún interesado, sin que pueda el Juez hacerlo de oficio.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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