Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1243

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR

ARTÍCULO 1243. A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo 1219, la incapacidad para heredar a que se refiere ese artículo, priva también de los alimentos que corresponden por ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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