Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1257

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN

ARTÍCULO 1257. En el caso del artículo anterior, aunque pueda reiterarse la prestación, ésta será obligatoria únicamente si el testador tuvo conocimiento de la primera prestación y a pesar de ello la estableció en el testamento.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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