Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1268

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN

ARTÍCULO 1268. Si el acontecimiento del que dependa el legado fuere seguro, sea que se sepa o no cuando ha de llegar, el que deba entregar la cosa legada tendrá, respecto de ella y mientras efectúa la entrega, los derechos y las obligaciones del depositario.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.