Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1275

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO V DEL CONTENIDO DE LOS TESTAMENTOS Y DE LOS TESTAMENTOS INOFICIOSOS

ARTÍCULO 1275. Las personas que conforme el artículo 1272 tienen derecho a recibir alimentos de la herencia, perderán el mismo si dejan de hallarse en el supuesto de la ley para considerarse acreedores alimenticios, así como si observan mala conducta o adquieren bienes, aplicándose es este último caso lo dispuesto en el artículo anterior.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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