Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1294

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VI DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO

ARTÍCULO 1294. Será nula toda disposición en favor de persona incierta o sobre bien que no pueda identificarse, a menos que quede claro por algún evento, a quien o sobre que fue la voluntad del testador.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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