ARTÍCULO 1295. A falta de disposición legal expresa, los legados se regirán:
I. Por las normas de la herencia.
II. Por las que este Código establece para regir relaciones entre el acreedor y el deudor, en cuanto a los derechos y obligaciones que surgen entre los legatarios y los obligados a pagar el legado.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]