Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1315

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 1315. El legatario tiene derecho a reivindicar de tercero el bien legado, ya sea mueble o inmueble, con tal que sea cierto y determinado, salvo el derecho que corresponda al tercero de buena fe. Siendo varios los legatarios respecto de un mismo bien, cualquiera podrá ejercer el derecho a que este artículo se refiere.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.