Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1314

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 1314. Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir los legados, el pago se hará en el siguiente orden:

I. Legados de alimentos o de educación;

II. Legados remuneratorios;

III. Legados que el testador o la ley declaren preferentes;

IV. Legados de bien cierto y determinado; y

V. Los demás, a prorrata.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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