Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1313

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 1313. El legado queda sin efecto:

I. Si por hechos propios u orden del testador el bien legado pierde la forma y denominación que lo determinaban;

II. Si el bien se pierde por evicción, salvo que el mismo fuere indeterminado y se señalare solamente por género o especie, en cuyo caso responderá de la evicción el obligado a pagar el legado;

III. Si el bien perece viviendo el testador, o si después de la muerte de éste perece sin culpa del heredero;

IV. Si el testador enajena el bien legado. Si lo recobra por cualquier título legal, el legado volverá a tener valor.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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