ARTÍCULO 1313. El legado queda sin efecto:
I. Si por hechos propios u orden del testador el bien legado pierde la forma y denominación que lo determinaban;
II. Si el bien se pierde por evicción, salvo que el mismo fuere indeterminado y se señalare solamente por género o especie, en cuyo caso responderá de la evicción el obligado a pagar el legado;
III. Si el bien perece viviendo el testador, o si después de la muerte de éste perece sin culpa del heredero;
IV. Si el testador enajena el bien legado. Si lo recobra por cualquier título legal, el legado volverá a tener valor.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]