Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1341

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 1341. Si el bien indeterminado fuere inmueble, solo valdrá el legado si en la herencia existen varios del mismo género y para la elección se observarán las reglas establecidas en los dos artículos anteriores. De no existir tales bienes en la herencia, el legado no será válido, a menos que en el testamento se disponga que se compre un bien de tales características o se abone el precio al legatario.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

SECCIÓN SEXTA

DEL LEGADO DE BIEN DETERMINADO

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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