ARTÍCULO 1340. Cuando el testador conceda expresamente la elección al legatario, éste podrá si en la herencia hubiere varios bienes del género determinado, escoger el mejor, pero si no los hubiere, sólo podrá exigir uno de mediana calidad o el precio que corresponda a éste.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]