ARTÍCULO 1339. En el caso del artículo anterior, si los bienes existen en la herencia, la elección corresponde al que deba pagar el legado, o en su caso al albacea, quien cumple con entregar uno de mediana calidad, pudiendo, en caso contrario, comprar uno de esa misma calidad o abonar al legatario el precio correspondiente, previo convenio o dictamen de peritos.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]