ARTÍCULO 135. Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.
Artículo 135
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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