ARTÍCULO 134. El matrimonio es el acuerdo de voluntades entre un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Este acto debe celebrarse ante los funcionarios que establece la Ley y con las formalidades que ella exige.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1014-04 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 30 del 14 de abril del 2004]