ARTÍCULO 133. La resolución homologada jurisdiccionalmente o, en su caso, la sentencia que cause ejecutoria, se comunicará al Registro Civil y este hará una referencia de ella al margen del acta respectiva, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación, modificación o nulidad.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1554-2016 XXI P.E. publicado en el P.O.E. No. 93 del 19 de noviembre de 2016]