Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1353

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 1353. En el caso de la última parte del artículo anterior, y cuando el testador no haya señalado el monto de los alimentos, se estará a las reglas generales establecidas por este Código sobre la materia.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

SECCIÓN DÉCIMA

DEL LEGADO DE EDUCACIÓN

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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