Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1387

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VIII DE LAS SUBSTITUCIONES TESTAMENTARIAS

ARTÍCULO 1387. Se consideran fideicomisarias y en consecuencia prohibidas, las disposiciones que contengan prohibición de enajenar a persona indeterminada; sin embargo, subsiste el derecho del testador a prohibir que sus bienes se enajenen a persona determinada; asimismo se considera prohibido que se llame a un tercero a lo que quede de la herencia por la muerte del heredero, o el encargo de prestar a más de una persona sucesivamente cierta renta o pensión.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.