ARTÍCULO 1387. Se consideran fideicomisarias y en consecuencia prohibidas, las disposiciones que contengan prohibición de enajenar a persona indeterminada; sin embargo, subsiste el derecho del testador a prohibir que sus bienes se enajenen a persona determinada; asimismo se considera prohibido que se llame a un tercero a lo que quede de la herencia por la muerte del heredero, o el encargo de prestar a más de una persona sucesivamente cierta renta o pensión.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]