ARTÍCULO 1407. En el testamento público abierto, el testador manifiesta su última voluntad en presencia de quienes deban autorizar el acto. En el testamento público cerrado, el testador declara que su última voluntad se encuentra contenida en el pliego que presenta ante los testigos y el Notario que autoriza el acto. En el testamento público simplificado el testador declara su última voluntad en la forma establecida en los artículos 1468 y 1469 de este Código. En el testamento público ológrafo, el testador declara que su última voluntad se encuentra contenida en el pliego que presenta en sobre cerrado ante el Director del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, por conducto de los Jefes de Departamento de los Registros Públicos en el Estado.
[Artículo adicionado con un cuarto párrafo mediante Decreto No. 518-05 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 13 del 15 de febrero de 2006]