ARTÍCULO 1427. El testador debe firmar al pie del testamento y al margen de las hojas de que se componga. Además, deberá imprimir su huella digital en cada una de las hojas. Si no pudiere firmar, firmará por él otra persona a su ruego. De ser posible, en este último caso, el testador rubricará el documento.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]