Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1428

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO

ARTÍCULO 1428. La persona que haya firmado por el testador concurrirá con éste a la presentación del pliego al Notario, acto en el cual el testador declarará que esa persona firmó en su nombre y así lo hará constar el Notario en el acta que al respecto extienda en su protocolo. Tanto en éste como en la cubierta del testamento firmará la mencionada persona con los testigos y el Notario.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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