ARTÍCULO 1433. Si el pliego se hubiere abierto, corregida la irregularidad, o si no se encontró ninguna, el Notario, en presencia de los testigos y del testador, pondrá su sello y firmará en el pliego, lo cerrará y sellará la cubierta del mismo.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]