Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1432

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO

ARTÍCULO 1432. El Notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores. Esa constancia deberá extenderse tanto en el acta que se asiente en el protocolo como en la cubierta del sobre que contiene el testamento, y deberá ser firmado por el testador o quien por él haya firmado el pliego testamentario, por los testigos y el Notario, quien además pondrá su sello. El testador imprimirá su huella digital en el acta del protocolo y en la cubierta del testamento.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.