ARTÍCULO 1431. El testador podrá solicitar al Notario que éste lea el testamento, en cuyo caso será el primero quién proceda a la apertura del pliego. En este evento el Notario leerá para sí el testamento y en caso de encontrar alguna irregularidad, y sin que lo adviertan los testigos, a hará saber al testador, orientándolo sobre la forma de corregirla.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]