Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1431

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO

ARTÍCULO 1431. El testador podrá solicitar al Notario que éste lea el testamento, en cuyo caso será el primero quién proceda a la apertura del pliego. En este evento el Notario leerá para sí el testamento y en caso de encontrar alguna irregularidad, y sin que lo adviertan los testigos, a hará saber al testador, orientándolo sobre la forma de corregirla.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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