TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO IV DEL TESTAMENTO PÚBLICO SIMPLIFICADO
ARTÍCULO 1456. Para los efectos del artículo anterior, el precio del inmueble o su valor según avalúo catastral, no excederá del equivalente a veinticinco veces la Unidad de Medida y Actualización vigente elevada al año, al momento de la adquisición.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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