Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 1464

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO IV DEL TESTAMENTO PÚBLICO SIMPLIFICADO

ARTÍCULO 1464. Fallecido el autor de la sucesión, la adquisición de la titularidad por los legatarios, se hará en los términos de los artículos siguientes.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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